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17-07-2020
COMARCA

Los trabajadores de la construcción y del campo están exentos de llevar mascarillas

  Los trabajadores de la Construcción y del sector agrario estarán exentos del uso obligatorio de la mascarilla en Extremadura, eso sí será obligatorio por tanto que mantengan la distancia mínima de seguridad de un metro y medio. Así lo han decidido las autoridades sanitarias ya que aseguran que "No podemos hacer obligatorio el uso de la mascarilla porque los problemas de salud que no origine el coronavirus, van a ser provocados por un golpe de calor". Así lo ha avanzado el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, José María Vergeles, quien además ha alertado del "incumplimiento reiterado" que se produce en las piscina de uso comunitario, sobre todo de comunidades de vecinos, por lo que se establece que en estos lugares "cuando se esté tumbado al sol y se garantice una distancia interpersonal, con personas no convivientes, de al menos un metro y medio, tampoco será obligatorio el uso de la mascarilla".    

Respecto a los espacios naturales o vías públicas situada fuera de los núcleos de población, y "siempre que se trate de paseos individuales o con convivientes, y en lugares donde no exista una afluencia numerosa de personas", tampoco será obligatoria la mascarilla en esos casos, siempre que se pueda garantizar una distancia de metro y medio.    

Eso sí, en cualquier caso, el consejero extremeño de Sanidad ha querido aclarar, debido a las dudas existentes en algunos sectores, que el uso de la mascarilla es obligatorio en Extremadura en la calle, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público que se encuentre abierto al público.

Además, la mascarilla es obligatoria en todos los centros de trabajo de titularidad pública y privada "en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público, o lugares de uso común de los trabajadores", como zonas de descanso.    De la misma manera, también es obligatorio el uso de la mascarilla "en aquellos espacios en los que habitualmente no se atiende al público, pero que son despachos o similares, en los que se garantice una ventilación individualizada natural o articial, ya sea directa o indirecta", y aunque el despacho esté ocupado por una sola persona, "si no se asegura la ventilación de ese despacho, es obligatorio el uso de la mascarilla", así como en los medios de transporte.

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