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08-04-2019
VILLANUEVA DE LA SERENA

El juzgado da la razón al Ayuntamiento sobre el desarrollo del polígono de Guadalupe

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 El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, ha dictado sentencia desestimando el recurso presentado por la 'Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) de Carretera de Guadalupe' contra el acuerdo alcanzado por el pleno en marzo del 2018 en el que se declaró la inviabilidad de la consulta presentada por la citada agrupación para la transformación urbanizadora de los terrenos del sector 'Carretera de Guadalupe 1- S.I. 1.2 (o)', por el sistema de ejecución privada en forma de gestión indirecta, de compensación.

De esta forma, el juzgado falla a favor del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en cuanto al proceso que ha seguido, desde el año 2016, para desarrollar el polígono industrial de carretera de Guadalupe, "con el que no solo se regulan las empresas ya ubicadas en esta zona, sino que, además, se genera suelo industrial de proximidad y a un precio asequible", se asegura desde el Consistorio.

Estos propietarios, que representan el 58% de la propiedad, hicieron esta propuesta «dejando fuera al Ayuntamiento, con más del 14% de terrenos, y al resto de propietarios», como se dio  a conocer en el citado pleno. El gobierno, amparándose en un informe técnico, justificó que no se aceptaba la viabilidad «porque se alargaba el plazo, en concreto se triplicaba, y además no estaba garantizado el pago de las actuaciones que había que ejecutar, entre otras razones», como indicó en la sesión plenaria de hace un año la portavoz, María Lozano.

Finalmente, el sistema elegido fue público, de gestión directa y por cooperación "lo que permite la defensa de los intereses generales de los ciudadanos y el interés urbanístico de todos los propietarios".

Esta sentencia, con fecha 2 de abril, señala que el Ayuntamiento actuó conforme a derecho, mientras que la jueza indica que "la actuación de la parte recurrente -la AIU- roza casi el ejercicio antisocial de su derecho, ya que la AIU y los miembros integrantes de las misma antes de su constitución, tenían perfecto conocimiento de los pasos que el Ayuntamiento estaba dando en cuanto a la actuación urbanizadora desde principios del año 2016, mientras que la AIU no se constituye hasta principios de 2018, escasas fechas antes de la prevista por el Ayuntamiento para dar inicio a los trámites de reparcelación”.  Se constituye el 11 de enero, indica la sentencia, y solo siete días después, el 18 de enero, “se presentó en el registro municipal la consulta de viabilidad para que se sometiera a consideración por el Ayuntamiento, subraya la sentencia.  Una consulta que se llevó a cabo y el pleno del 9 de marzo de ese mismo año 2018, desestimó.

La sentencia, contra la que cabe recurso, también es crítica con el proceder de la AIU, ya que tenía toda la información de los pasos que se iban dando por parte del Ayuntamiento “y conocía su intención de iniciar los trámites de redacción y aprobación del programa de ejecución, en el pleno ordinario de febrero de 2018". Una información que ha denotado "la presentación acelerada de consulta de viabilidad en las condiciones técnicas precarias en que se ha efectuado y en pro de retrasar la tramitación del expediente”.

Como se apunta desde el Consistorio "en la sentencia queda probado que la actuación administrativa del Ayuntamiento relativa a la transformación urbanizadores de los terrenos del sector “Carretera de Guadalupe”, fue correcta en todo momento, desde que iniciar los primeros pasos en 2016".

Como se recoge en la sentencia, el Ayuntamiento informa que ya en 2016 se celebró una reunión informativa para dar a conocer a los propietarios de los terrenos todos los pormenores de la actuación urbanizadora que pretendían llevar a cabo, dando numerosas facilidades a los dueños de los terrenos incluso para que, si no estaban interesados en el desarrollo urbanístico, vendieran sus parcelas y las mismas podían ser adquiridas por el Consistorio.

La jueza apunta que "la demanda se dedica a criticar un informe elaborado por un letrado externo a la administración demandada, haciendo una valoración que lo único que pone de manifiesto es su disconformidad con sus conclusiones, sin aportar prueba alguna que venga a sostener lo mantenido por la misma".

En el citado informe se recoge que "la estructura de propiedad de los propietarios adheridos a la AIU se observa que la misma se constituye en su inmensa mayoría por Industriales de la localidad, que de una manera ciertamente alegal disponen de parcelas en las que tienen construidas sus instalaciones y que bien de modo propio o a través de terceros, están desarrollando actividad comercial, sin que la administración haya intervenido". Unos industriales que "no están interesados en el desarrollo del sector".

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